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Mi hipótesis es que, en determinados contextos probatorios, el hecho de que la persona acusada decida guardar silencio en juicio posee valor probatorio y que, a su vez, no es posible afirmar que la prohibición de realizar inferencias adversas de su silencio se encuentre justificado en determinados principios fundamentales de orden constitucional y convencional, en particular, la garantía contra la autoincriminación forzada, el principio de inocencia o el derecho de defensa en juicio.","abstract_html":"En este trabajo analizaré críticamente la prohibición de realizar inferencias adversas del silencio de la persona acusada en la etapa de juicio, prohibición que ha sido incorporada en los sistemas procesales penales de varias jurisdicciones del mundo —ya sea por vía jurisprudencial, legislativa o doctrinal— como una forma de regular una protección amplia del derecho a guardar silencio. 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