Abstract
[ES] La doctrina española escasamente se ha preocupado por el tema de los daños que puedan ocasionarse entre sí, las personas unidas por vínculos familiares, ya sean por matrimonio o parentesco, entiéndase cónyuges, padres e hijos, hermanos, entre otros, e incluso entre personas unidas por lazos de afectividad y convivencia, como es el caso de las uniones de hecho. En efecto, cualquier estudio bibliográfico, demuestra la efectividad de nuestra afirmación, debido probablemente a que el Derecho de daños se aviene mal con el Derecho de familia, en atención a que éste último está inspirado en principios que exceden a cuestiones meramente patrimoniales, como son la jerarquización de la estructura familiar, el interés y bien común de la familia, la protección superior del menor, la sacralización del matrimonio, vínculos de solidaridad y altruismo, todos contrarios a la presentación de cualquier reclamación jurídica entre las partes involucradas.
Author and committee
dc:creator, dc:contributor.*- Author
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- Vargas Aravena, David Gonzalo
Subjects
dc:subject × 15Identifiers
dc:identifier.*- Identifier
- hdl:10366/76356
- OAI identifier oai:identifier
- oai:gredos.usal.es:10366/76356