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De igual modo, puede conformarse como mecanismo de fomento del empleo, facilitando la inserción en el mercado laboral de sujetos que no pueden trabajar a tiempo completo, utilizándose como medida alternativa al despido frente a crisis empresariales y como instrumento de reparto voluntario del trabajo. El contrato a tiempo parcial reúne los elementos típicos del contrato ordinario y los derechos de los trabajadores a jornada completa deben predicarse en términos igualitarios de los trabajadores a tiempo parcial. No obstante, este trabajo tiene cierta atipicidad respecto del modelo adoptado como presupuesto del derecho del trabajo, por lo que algunas reglas generales deberan adaptarse en términos de racionalidad o proporcionalidad, lo que conlleva un mayor protagonismo de la autonomía de las partes en su regulación.","abstract_html":"El trabajo a tiempo parcial es aquel que se realiza en una jornada inferior a la habitual completa en el ámbito de que se trate, cualquiera que sea su reducción y el periodo de referencia en el que se compute, incluidos los trabajos fijos discontinuos o de temporada cuya prestación es inferior en términos anuales. Como consecuencia de la amplitud de su concepto legal, se convierte en un instrumento idóneo para ajustar la cuantía y la distribución del tiempo de trabajo al estrictamente necesario en cada empresa y para limitar con ello algunos de sus costes. 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