{"id":{"repo_id":"murcia-diss","oai_identifier":"oai:repositorio.ucam.edu:10952/1597"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/murcia-diss/oai:repositorio.ucam.edu:10952/1597","repository":{"repo_id":"murcia-diss","name":"Universidad Catolica de Murcia - Doctoral","base_url":"https://repositorio.ucam.edu/oai/request"},"display":{"title":"La justificación, la obligatoriedad del Derecho Deportivo y la Justicia Deportiva en los ordenamientos Italiano y Español: Una interpretación con Sergio Cotta y Bruno Romano","abstract":"La tesis trata de unos temas que hoy son muy importantes, es decir: de la naturaleza de la obligatoriedad de la norma de derecho en general, de la naturaleza de la obligatorietad de la norma de derecho deportivo; de la autonomia del derecho deportivo en frente a lo estatal y de las diferencias de los sistemas deportivos italiano y español acerca de la justicia deportiva en relación a las normas disciplinares. Estos temas los tengo examinados en acuerdo con la teoria filosofico-juridica de Sergio Cotta y Bruno Romano (dos filosofos del derecho italianos). Las conclusiones son que la obligatoriedad de la norma de derecho, tanto en general cuanto deportiva, es “justificada” si es “justa”, es decir cuando garantiza la “co-existencia” de los seres humanos y, en el mundo deportivo, quando garantiza la “co-existencia” de los agonistas en el sentido que garantiza tanto sus igualdad ontologica como seres umanos cuanto sus diferencia existencial como perdedores o ganadores. En este sentido la norma de derecho deportiva, es “justa” cuando garantiza la humanidad del perdedor, sin que el ganador pueda considerar el perdedor como “cosa” u “objeto”, siendo siempre un ser humano. Además, el derecho deportivo, derivandose del hombre como el derecho en general, es autonomo en frente a lo estatal. Este sentido de norma de derecho y de justicia, también deportivas, permite recuperar el sentido clasico de sus significados, después de la filosofia idealistica: es decir el derecho qué solo se da para los seres humanos en acuerdo con Ermogeniano (III° siglo d.C.): hominum causa omne jus constitutum est y que garantiza tanto el ser humano individual y concreto, cuanto la comunidad; y permite recuperar el sentido clasico de justicia: unicuique suum tribuere et naeminem laedere. En relación a las diferencias de los sistemas deportivos español y italiano, en referencia a los procesos de impugnación de las sanciónes disciplinares, las más relevantes son que el sistema español garantiza al deporte las garancias jurisdicional-costitucionales, porqué permite, en ultima istancia, al juez administrativo estatal de dar por nula una sanción disciplinar deportiva ilegal, mientrás que no lo consente el sistema italiano, porquè el juez de ultima istancia no è estatal, sino deportivo (es decir: privado), solo permitendo una eventual indemnización por los daños derivados de una sanción disciplinare ilegal, pero sin poderla dar por nula.","abstract_html":"La tesis trata de unos temas que hoy son muy importantes, es decir: de la naturaleza de la obligatoriedad de la norma de derecho en general, de la naturaleza de la obligatorietad de la norma de derecho deportivo; de la autonomia del derecho deportivo en frente a lo estatal y de las diferencias de los sistemas deportivos italiano y español acerca de la justicia deportiva en relación a las normas disciplinares. Estos temas los tengo examinados en acuerdo con la teoria filosofico-juridica de Sergio Cotta y Bruno Romano (dos filosofos del derecho italianos). Las conclusiones son que la obligatoriedad de la norma de derecho, tanto en general cuanto deportiva, es “justificada” si es “justa”, es decir cuando garantiza la “co-existencia” de los seres humanos y, en el mundo deportivo, quando garantiza la “co-existencia” de los agonistas en el sentido que garantiza tanto sus igualdad ontologica como seres umanos cuanto sus diferencia existencial como perdedores o ganadores. En este sentido la norma de derecho deportiva, es “justa” cuando garantiza la humanidad del perdedor, sin que el ganador pueda considerar el perdedor como “cosa” u “objeto”, siendo siempre un ser humano. Además, el derecho deportivo, derivandose del hombre como el derecho en general, es autonomo en frente a lo estatal. 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Este sentido de norma de derecho y de justicia, también deportivas, permite recuperar el sentido clasico de sus significados, después de la filosofia idealistica: es decir el derecho qué solo se da para los seres humanos en acuerdo con Ermogeniano (III° siglo d.C.): hominum causa omne jus constitutum est y que garantiza tanto el ser humano individual y concreto, cuanto la comunidad; y permite recuperar el sentido clasico de justicia: unicuique suum tribuere et naeminem laedere. 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