{"id":{"repo_id":"lima","oai_identifier":"oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/9665"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/lima/oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/9665","repository":{"repo_id":"lima","name":"Universidad de Lima","base_url":"https://repositorio.ulima.edu.pe/oai/request"},"display":{"title":"Civil: \"ejecución de garantías\" y administrativo: \"procedimiento administrativo sancionador\"","abstract":"Materia: Ejecución de Garantías Nº de Expediente: 80518-2004-0-0100-J-CI-50 El problema jurídico que aborda el expediente se centra en el artículo 172° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que fue modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27682 que entró en vigencia el 10 de marzo de 2002 y a la vez dicha modificación fue derogada el 22 de octubre del mismo año; período dentro del cual se celebró la escritura pública de constitución de garantía hipotecaria que es utilizada al interior del proceso. Así, se analiza si la norma bajo comentario permitía determinar una serie de futuras operaciones de crédito que podían ser garantizadas con la hipoteca, o si a razón contraria, para la constitución válida de una garantía hipotecaria a favor de una empresa del sistema financiero se tenía que determinar en forma absoluta las obligaciones garantizadas, no siendo suficiente que se consignen obligaciones mencionadas en forma genérica que pueden ser susceptibles de ser determinadas posteriormente. 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