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Una segunda reacción será la de sorpresa ante una deuda respecto de la cual no tiene conocimiento, ya sea por su existencia o por el monto de la misma, esto es, el contribuyente considera no haber declarado lo que se le pretende cobrar. Este segundo supuesto es el que nos lleva a realizar la presente investigación, la situación de incertidumbre que puede generar en ciertas circunstancias la notificación de una Orden de Pago, que aparejada con la casi inmediata cobranza coactiva de la deuda contenida en la misma, y más aún con los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal al respecto, derivan en uno de los temas más complicados con los que puede enfrentarse un contribuyente.","abstract_html":"Ante la notificación de una Orden de Pago, dos pueden ser las reacciones del contribuyente, una primera, la de estar ante un recordatorio de pago de una deuda puesta en conocimiento de la Administración Tributaria por sí mismo a través de una declaración jurada, esto es, la Administración le recuerda que se encuentra pendiente de pago la deuda derivada de la obligación tributaria que declaró. 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