{"id":{"repo_id":"lima","oai_identifier":"oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/24976"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/lima/oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/24976","repository":{"repo_id":"lima","name":"Universidad de Lima","base_url":"https://repositorio.ulima.edu.pe/oai/request"},"display":{"title":"Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, Expediente: 05221-2013-0-1801-JR-FC-04 Informe de Expediente Penal, Materia: Tráfico ilícito de drogas, Expediente: 2003-54307-B-1801-JR-PE-50","abstract":"Materia: Divorcio por causal, Expediente: 05221-2013-0-1801-JR-FC-04: El presente expediente cuente con una apariencia de relativa simpleza, porque no existió una verdadera controversia sobre la configuración de la separación de hecho ni sobre la imposibilidad de reanudar la vida en común, fue dicha circunstancia la que permitió centrar el análisis en el aspecto más relevante del caso concreto, que es el alcance indemnizatorio del artículo 345-A del Código Civil. Ello brinda una oportunidad para recordar una distinción que la doctrina ha trabajado con especial cuidado, esto es, el distingo entre la indemnización, el resarcimiento y la reparación. En el presente caso, a mi juicio, no estamos ante un supuesto de responsabilidad civil clásica por hecho ilícito, sino ante una indemnización o compensación legal orientada a equilibrar el mayor perjuicio derivado de una separación de hecho, que en sí misma puede ser un hecho lícito pero dañoso. Es esa diferencia, que en nuestra comunidad jurídica todavía suele confundirse, la que ha sido trabajada con mayor claridad en otros ordenamientos, como el italiano, y considero que resulta de vital importancia para interpretar correctamente el artículo 345-A. Materia: Tráfico ilícito de drogas, Expediente: 2003- 54307-B-1801-JR-PE-50: Sobre el presente expediente considero que la defensa de las imputadas mostró insuficiencia técnica: no promovió incidentes, ni se cuestionó si las pruebas obtenidas con motivo de un allanamiento ilegal eran pruebas admisibles, no ejercitaron tacha de actas, no aseguraron la producción del registro audiovisual de ATV o Policía, que potencialmente pudo mostrar irregularidades, omitió la excepción de naturaleza de acción respecto de L.P., no sustentó la apelación del mandato de detención y dejó sin debida fundamentación el recurso de nulidad de Sandra Ruiz, lo cual implicó que el Tribunal Correccional declarara inadmisible y la preclusión. Lo que correspondía era que los abogados cuestionaran los vicios procesales, que filtraran las pruebas originadas en los vicios procesales y, excluida la prueba inconstitucional, sustentar que se revalore la suficiencia incriminatoria.","abstract_html":"Materia: Divorcio por causal, Expediente: 05221-2013-0-1801-JR-FC-04: El presente expediente cuente con una apariencia de relativa simpleza, porque no existió una verdadera controversia sobre la configuración de la separación de hecho ni sobre la imposibilidad de reanudar la vida en común, fue dicha circunstancia la que permitió centrar el análisis en el aspecto más relevante del caso concreto, que es el alcance indemnizatorio del artículo 345-A del Código Civil. Ello brinda una oportunidad para recordar una distinción que la doctrina ha trabajado con especial cuidado, esto es, el distingo entre la indemnización, el resarcimiento y la reparación. 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