{"id":{"repo_id":"lima","oai_identifier":"oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/24966"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/lima/oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/24966","repository":{"repo_id":"lima","name":"Universidad de Lima","base_url":"https://repositorio.ulima.edu.pe/oai/request"},"display":{"title":"Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18 Informe de Expediente Indecopi, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2","abstract":"Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18: El presente informe jurídico tiene por objeto analizar el Expediente de referencia que dilucidó sobre: (i) una acción de divorcio amparado en la causal de separación de hecho y la causal de consumo habitual e injustificado de drogas alucinógenas, las mismas que se encuentran contempladas en el artículo 333° del Código Civil Peruano; y, (ii) la tenencia y régimen de visitas sobre las menores hijas del matrimonio conformado por la demandante y el demandado. Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2: El presente expediente versa sobre un procedimiento administrativo sancionador seguido por Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual como resultado de la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), en contra de la empresa M.P.S.A., dado que la empresa M.P.S.A. habría puesto a disposición de los consumidores el producto denominado “Pudín marca Royal”, sin informar a los consumidores que dicho producto era genéticamente modificado o transgénico. En primera instancia, la denuncia se declaró fundada, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor N°2 consideró que M.P.S.A. había infringido el artículo 37° del del Código de Protección y Defensa del Consumidor1 al no consignar en el etiquetado del producto “Pudin marca Royal” el contenido de insumos y/o componentes genéticamente modificados. En segunda instancia, se declaró nula la resolución final de la Comisión y, en vía de integración, se declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que M.P.S.A. no cumplió con informar en el etiquetado la existencia de insumos transgénicos, vulnerando el artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se sancionó a M.P.S.A. con una amonestación.","abstract_html":"Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18: El presente informe jurídico tiene por objeto analizar el Expediente de referencia que dilucidó sobre: (i) una acción de divorcio amparado en la causal de separación de hecho y la causal de consumo habitual e injustificado de drogas alucinógenas, las mismas que se encuentran contempladas en el artículo 333° del Código Civil Peruano; y, (ii) la tenencia y régimen de visitas sobre las menores hijas del matrimonio conformado por la demandante y el demandado. Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2: El presente expediente versa sobre un procedimiento administrativo sancionador seguido por Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual como resultado de la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), en contra de la empresa M.P.S.A., dado que la empresa M.P.S.A. habría puesto a disposición de los consumidores el producto denominado “Pudín marca Royal”, sin informar a los consumidores que dicho producto era genéticamente modificado o transgénico. En primera instancia, la denuncia se declaró fundada, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor N°2 consideró que M.P.S.A. había infringido el artículo 37° del del Código de Protección y Defensa del Consumidor1 al no consignar en el etiquetado del producto “Pudin marca Royal” el contenido de insumos y/o componentes genéticamente modificados. En segunda instancia, se declaró nula la resolución final de la Comisión y, en vía de integración, se declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que M.P.S.A. no cumplió con informar en el etiquetado la existencia de insumos transgénicos, vulnerando el artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se sancionó a M.P.S.A. con una amonestación.","abstract_has_math":false,"creators":["Saenz Velasco, Jose Miguel"],"institution":"Universidad de Lima","degree_name":"Abogado","degree_level":"Título profesional","degree_discipline":"Derecho","degree_department":null,"school":null,"contributors":[],"advisors":[],"committee_chairs":[],"committee_members":[],"year":2025,"date_issued":"2025","date_published":"2025","updated_at":"2026-07-24T02:50:27Z","subjects":[],"languages":["spa"],"rights":[],"rights_urls":["https://purl.org/coar/access_right/c_16ec"],"identifier_entries":[]},"links":{"outbound_url":"https://hdl.handle.net/20.500.12724/24966","outbound_label":"Handle","outbound_source":"dc:identifier.uri"},"metadata_groups":[{"id":"people","label":"People","entries":[{"key":"dc:creator","label":"Author","values":["Saenz Velasco, Jose Miguel"]}]},{"id":"academic_context","label":"Academic Context","entries":[{"key":"dc:date.accessioned","label":"Dc Date Accessioned","values":["2026-07-13T23:00:08Z"]},{"key":"dc:date.available","label":"Dc Date Available","values":["2026-07-13T23:00:08Z"]},{"key":"dc:date.issued","label":"Date","values":["2025"]},{"key":"dc:publisher","label":"Institution","values":["Universidad de Lima"]},{"key":"dc:type","label":"Dc Type","values":["https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f"]},{"key":"thesis:degree_discipline","label":"Discipline","values":["Derecho"]},{"key":"thesis:degree_level","label":"Degree Level","values":["Título profesional"]},{"key":"thesis:degree_name","label":"Degree Name","values":["Abogado"]},{"key":"thesis:institution_name","label":"Thesis Institution Name","values":["Universidad de Lima. Facultad de Derecho"]}]},{"id":"language_rights","label":"Language and Rights","entries":[{"key":"dc:language.iso","label":"Language (ISO)","values":["spa"]},{"key":"dc:rights","label":"Dc Rights","values":["https://purl.org/coar/access_right/c_16ec"]}]},{"id":"identifiers","label":"Identifiers","entries":[{"key":"dc:identifier.uri","label":"Identifier URI","values":["https://hdl.handle.net/20.500.12724/24966"]}]},{"id":"additional","label":"Additional Metadata","entries":[{"key":"dc:description.abstract","label":"Abstract","values":["Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18: El presente informe jurídico tiene por objeto analizar el Expediente de referencia que dilucidó sobre: (i) una acción de divorcio amparado en la causal de separación de hecho y la causal de consumo habitual e injustificado de drogas alucinógenas, las mismas que se encuentran contempladas en el artículo 333° del Código Civil Peruano; y, (ii) la tenencia y régimen de visitas sobre las menores hijas del matrimonio conformado por la demandante y el demandado. Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2: El presente expediente versa sobre un procedimiento administrativo sancionador seguido por Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual como resultado de la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), en contra de la empresa M.P.S.A., dado que la empresa M.P.S.A. habría puesto a disposición de los consumidores el producto denominado “Pudín marca Royal”, sin informar a los consumidores que dicho producto era genéticamente modificado o transgénico. En primera instancia, la denuncia se declaró fundada, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor N°2 consideró que M.P.S.A. había infringido el artículo 37° del del Código de Protección y Defensa del Consumidor1 al no consignar en el etiquetado del producto “Pudin marca Royal” el contenido de insumos y/o componentes genéticamente modificados. En segunda instancia, se declaró nula la resolución final de la Comisión y, en vía de integración, se declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que M.P.S.A. no cumplió con informar en el etiquetado la existencia de insumos transgénicos, vulnerando el artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se sancionó a M.P.S.A. con una amonestación."]},{"key":"dc:format","label":"Dc Format","values":["application/pdf"]},{"key":"dc:title","label":"Title","values":["Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18 Informe de Expediente Indecopi, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2"]}]}],"canonical_facts":{"dc:creator":["Saenz Velasco, Jose Miguel"],"dc:date.accessioned":["2026-07-13T23:00:08Z"],"dc:date.available":["2026-07-13T23:00:08Z"],"dc:date.issued":["2025"],"dc:description.abstract":["Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18: El presente informe jurídico tiene por objeto analizar el Expediente de referencia que dilucidó sobre: (i) una acción de divorcio amparado en la causal de separación de hecho y la causal de consumo habitual e injustificado de drogas alucinógenas, las mismas que se encuentran contempladas en el artículo 333° del Código Civil Peruano; y, (ii) la tenencia y régimen de visitas sobre las menores hijas del matrimonio conformado por la demandante y el demandado. Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2: El presente expediente versa sobre un procedimiento administrativo sancionador seguido por Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual como resultado de la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), en contra de la empresa M.P.S.A., dado que la empresa M.P.S.A. habría puesto a disposición de los consumidores el producto denominado “Pudín marca Royal”, sin informar a los consumidores que dicho producto era genéticamente modificado o transgénico. En primera instancia, la denuncia se declaró fundada, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor N°2 consideró que M.P.S.A. había infringido el artículo 37° del del Código de Protección y Defensa del Consumidor1 al no consignar en el etiquetado del producto “Pudin marca Royal” el contenido de insumos y/o componentes genéticamente modificados. En segunda instancia, se declaró nula la resolución final de la Comisión y, en vía de integración, se declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que M.P.S.A. no cumplió con informar en el etiquetado la existencia de insumos transgénicos, vulnerando el artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y se sancionó a M.P.S.A. con una amonestación."],"dc:format":["application/pdf"],"dc:identifier.uri":["https://hdl.handle.net/20.500.12724/24966"],"dc:language.iso":["spa"],"dc:publisher":["Universidad de Lima"],"dc:rights":["https://purl.org/coar/access_right/c_16ec"],"dc:title":["Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 00392-2008-0-1801-JR-FC-18 Informe de Expediente Indecopi, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 343-2018/CC2"],"dc:type":["https://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f"],"thesis:degree_discipline":["Derecho"],"thesis:degree_level":["Título profesional"],"thesis:degree_name":["Abogado"],"thesis:institution_name":["Universidad de Lima. Facultad de Derecho"]},"updated_at":"2026-07-24T02:50:27Z"}