{"id":{"repo_id":"lima","oai_identifier":"oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/22336"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/lima/oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/22336","repository":{"repo_id":"lima","name":"Universidad de Lima","base_url":"https://repositorio.ulima.edu.pe/oai/request"},"display":{"title":"Informe de Expediente Civil, Materia: Obligación de dar suma de dinero, No. De Expediente: 05719-2013-0-1817-JR-CO-10 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Nulidad de resolución o acto administrativo, No. De Expediente: 01549-2008-0-1801-SP-CA-05","abstract":"Informe de expediente civil, materia: obligación de dar suma de dinero, No. de Expediente: 05719-2013-0-1817-JR-CO-10 Resumen: En este proceso, el demandante pretende ejecutar vía proceso de ejecución una Letra de Cambio girada por el valor de US$ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 dólares americanos) en virtud de un contrato de compra venta celebrado el 5 de diciembre de 2008 con la demandada, por el cual otorgó el inmueble ubicado en xxxxxx, distrito de Miraflores, Lima, Perú. En el marco de este proceso, la demandada se opone a la ejecución de dicho título valor en virtud a la relación causal que la sustenta; pues, expone que la obligación del pago habría sido extinguida mediante el giro de tres (3) cheques que sumaban US$ 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 dólares americanos). En primera instancia, el Juzgado declaró fundada la demanda al realizar un análisis formal sobre el título valor presentado por el demandante. Tras un recurso de apelación presentado por la demandada y una consecuente decisión del órgano superior jerárquico que anuló dicho resultado, en un nuevo pronunciamiento, el Juzgado declaró fundada la contradicción presentada por la demandada e infundada la demanda. Informe de expediente administrativo, materia: nulidad de resolución o acto administrativo, No. de Expediente: 01549-2008-0-1801-SP-CA-05 Resumen: En este proceso, los demandantes pretenden que se declare la nulidad de la Resolución N.º 457-2008-SUNARP-TR-L emitida por la Segunda Sala del Tribunal Registral de SUNARP, a través de la cual se revocó la resolución emitida por el Registrado de Predios que denegó la inscripción de la resolución del contrato de compra venta celebrado entre los demandantes y la sociedad conyugal que forma parte de los demandados, inscrito en la Partida N.º 45352374. En primera instancia, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima declaró fundada la demanda al considerar que toda inscripción debe hacerse en virtud de un título público y que, en este caso, no existía tal documento, siendo ello un vicio insubsanable. Luego de la apelación de los demandados y el fallo de la Corte Suprema, en un nuevo pronunciamiento, dicha Sala Superior determinó que el tipo de resolución contractual que operó resultaba válido e inscribible.","abstract_html":"Informe de expediente civil, materia: obligación de dar suma de dinero, No. de Expediente: 05719-2013-0-1817-JR-CO-10 Resumen: En este proceso, el demandante pretende ejecutar vía proceso de ejecución una Letra de Cambio girada por el valor de US$ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 dólares americanos) en virtud de un contrato de compra venta celebrado el 5 de diciembre de 2008 con la demandada, por el cual otorgó el inmueble ubicado en xxxxxx, distrito de Miraflores, Lima, Perú. 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En el marco de este proceso, la demandada se opone a la ejecución de dicho título valor en virtud a la relación causal que la sustenta; pues, expone que la obligación del pago habría sido extinguida mediante el giro de tres (3) cheques que sumaban US$ 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 dólares americanos). En primera instancia, el Juzgado declaró fundada la demanda al realizar un análisis formal sobre el título valor presentado por el demandante. Tras un recurso de apelación presentado por la demandada y una consecuente decisión del órgano superior jerárquico que anuló dicho resultado, en un nuevo pronunciamiento, el Juzgado declaró fundada la contradicción presentada por la demandada e infundada la demanda. 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