Universidad de Lima
Informe de Expediente Civil, Materia: Ejecución de Garantías, Expediente: N° 00361-2014-0-2201-JM-CI-01. Informe de Expediente Administrativo, Materia: Competencia Desleal, Expediente: N° 113-2017/CCD
Abstract
dc:description.abstractMateria: Ejecución de Garantías Nº de Expediente: 00361-2014-0-2201-JM-CI-01. El proceso que se analizará a continuación versa sobre una demanda de ejecución de garantía hipotecaria que presentó una entidad bancaria, contra el señor O.R.A y su cónyuge, la señora P.O.M., a fin de cobrar el monto de S/ 248, 913.93 más la suma de los intereses compensatorios e intereses moratorios. Dicha demanda fue admitida, dando origen al proceso seguido bajo el expediente N° 00361-2014 donde se saca a remate la hipoteca recaída sobre el inmueble registrado en la Partida N° P4401125 del Registro de Predios de la Sede Registral de Moyobamba. Siendo ello así, la discusión jurídica materia de análisis en el presente Informe versa en torno a analizar si la hipoteca solo respalda una obligación (Línea de Crédito Activo Fijo) por S/ 75, 000 (y no el gravamen por S/ 426, 981.08), como sostiene la parte demandada o; de lo contrario, se trata de una hipoteca sábana, con lo cual la garantía real sería ejecutable hasta por la suma de S/. 426, 981.08, como sostiene la demandante. Materia: Competencia Desleal Nº de Expediente: 113-2017/CCD. El presente informe gira en torno al procedimiento administrativo en referencia, donde la Sra. S.E.A.B. interpone una denuncia contra un supermercado, por una presunta promoción falsa para la venta de licores, donde la accionante detectó una gran diferencia de precios entre lo ofrecido mediante el cartel colocado en los productos, con lo consignado en la revista. En efecto, la denunciante termina pagando el precio de la revista (más caro), a pesar de lo que la oferta colocada sobre los productos le hizo pensar. Eventualmente, la denuncia es declarada fundada y con ello, se ordena al supermercado concluir con la difusión de los anuncios infractores, así como una multa ascendente a 06 UIT. No obstante ello, en segunda instancia se declara infundada la denuncia en lo referente a la comisión de actos de competencia desleal, aunque se confirman la multa (reduciéndola a 02 UIT) y medidas correctivas.
Degree
thesis:*- Name thesis:degree_name
- Abogado
- Level thesis:degree_level
- Título Profesional
- Discipline thesis:degree_discipline
- Derecho
- Grantor dc:publisher
- Universidad de Lima
- Year dc:date.issued
- 2023
Author and committee
dc:creator, dc:contributor.*- Author dc:creator
-
- Ygnacio Dominguez, Alvaro Sebastian
Subjects
dc:subject × 4Rights
dc:rights- Statement dc:rights
-
- info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
- Language dc:language.iso
- spa
Identifiers
dc:identifier.*- Handle dc:identifier.uri
- https://hdl.handle.net/20.500.12724/19437
- OAI identifier oai:identifier
- oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/19437