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Igualmente, se evidencia que, la Ley N° 30341 y su Reglamento, no cumplen su objetivo, sino que otorgan el beneficio a la exoneración del Impuesto a la Renta por la enajenación de diferentes valores mobiliarios, entre ellos los American Depositary Receipts – ADR´s (en castellano, Recibos de Depósito Americano) y los Global Depositary Receipts – GDR´s (en castellano, Recibos de Depósito Global), a un grupo limitado de valores y partícipes del Mercado Secundario. Además, nuestros sistemas tributario y bursátil no otorgan beneficios y/o incentivos que ayuden a dinamizar, no solo a las empresas del Mercado Primario que pertenecen al Régimen General. Más aún, deja de lado a las pequeñas y medianas empresas del Mercado Alternativo de Valores (MAV). Por otro lado, se evidencia también que, los ADR´s y GDR´s son buenas fuentes de financiamiento, ya que ayudan a internacionalizar una empresa, logrando obtener accionistas extranjeros, sean de Estados Unidos, Europa, o, de cualquier otra parte del mundo. Los ADR´s y GDR´s son instrumentos no tan modernos, pero que si tienen gran relevancia. Es por eso que, resulta bastante pertinente que se apliquen incentivos de índole tributario y bursátil, a las empresas del Mercado de Valores peruano, con especial énfasis a las del Mercado Alternativo de Valores (MAV), así como que se resalte que la Ley N° 30341 y su Reglamento, no llegan a ser tan eficientes a nivel legislativo. Finalmente, otro aspecto que se evidencia es que, el tratamiento legal peruano, en algunas áreas del Derecho, como la societario, bursátil, registral y penal, resultan estar desfasadas y no interconectadas entre sí, lo que resulta en una falencia del Estado peruano.","abstract_html":"Se evidencia que el Mercado de Valores peruano se encuentra en desventaja en comparación con otros mercados internacionales, respecto a la intención de las empresas partícipes de emitir valores mobiliarios. Igualmente, se evidencia que, la Ley N° 30341 y su Reglamento, no cumplen su objetivo, sino que otorgan el beneficio a la exoneración del Impuesto a la Renta por la enajenación de diferentes valores mobiliarios, entre ellos los American Depositary Receipts – ADR´s (en castellano, Recibos de Depósito Americano) y los Global Depositary Receipts – GDR´s (en castellano, Recibos de Depósito Global), a un grupo limitado de valores y partícipes del Mercado Secundario. 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