{"id":{"repo_id":"lima","oai_identifier":"oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/13758"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/lima/oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/13758","repository":{"repo_id":"lima","name":"Universidad de Lima","base_url":"https://repositorio.ulima.edu.pe/oai/request"},"display":{"title":"Informe de Expediente Civil No. 00940-2010-0801-JR-FC-02 Sobre Divorcio por Causal. Informe de Expediente Administrativo No 096-2004/CPC Sobre Protección al Consumidor","abstract":"Materia: Divorcio por Causal. Nº de Expediente: 00940-2010-0801-JR-FC-02. El presente caso versa sobre la problemática que existe “el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentarias,” regulado en el artículo 345-A del Código Civil al momento de interponer Demanda por causal Separación de Hecho. La jurisprudencia y doctrina no tiene una posición uniforme al respecto, y existen muchas interpretaciones alrededor de ella, como en el presente caso, en donde el demandante argumenta que él no tiene deudas pendientes con su hija ya que, ésta es mayor de edad. Mientras que, la demandada señala que, su aún cónyuge no solo le debe los devengados de pensiones alimenticias, sino que además, al estudiar su hija una carrera universitaria, él se encuentra en la obligación de solventarla. Materia: Protección al Consumidor. No de Expediente: 096-2004/CPC. El presente caso versa sobre una denuncia presentada ante la Comisión de Protección del Consumidor de Indecopi, en la cual la denunciante alega que hubo infracción al Deber de Idoneidad al no haberle informado sobre las modificaciones de su Póliza, mientras que la Compañía denunciada argumenta que, de acuerdo al Condicionado General de la Póliza, se encontraba facultado a realizar modificaciones, y que si la denunciante hubiese leído en cada renovación los documentos de la misma, se hubiera dado cuenta de dichos cambios. La Compañía denunciada, además, señaló que, si la denunciante, no estaba de acuerdo con su póliza, tuvo la posibilidad de devolverla.","abstract_html":"Materia: Divorcio por Causal. Nº de Expediente: 00940-2010-0801-JR-FC-02. El presente caso versa sobre la problemática que existe “el acreditar estar al día en el pago de las pensiones alimentarias,” regulado en el artículo 345-A del Código Civil al momento de interponer Demanda por causal Separación de Hecho. 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