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En ese sentido la aplicación de la cláusula o Principio de No Discriminación consagrado en el artículo 24° del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE, y que es recogido en los Convenios que ha suscrito el Estado Peruano , así como lo regulado en el artículo 18° del Convenio para evitar la doble imposición suscritos por los países conformantes de la Comunidad Andina, podría constituir alguna de esas herramienta buscadas, quizá las más importantes, a fin de mitigar los tratos desiguales que se originan cuando las sucursales de empresas no domiciliadas presentan la declaración jurada del Impuesto a la Renta , y deban cumplir con pagar el Impuesto a los Dividendos, si bien dicho principio constituye una de las herramientas más disponibles para enfrentar el problema, también mostrar o descartar otras opciones legales, tales como alegar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad o participar en procesos de arbitrajes ante algún tribunal internacional cuyo objeto sea resolver controversias comerciales.","abstract_html":"La presente investigación no se ocupará en explicar las virtudes que ofrece la firma de un Convenio para Evitar la Doble Imposición1 , por el contrario, el trabajo pretende encontrar herramientas legales, para los problemas que hemos mencionado (a nuestro juicio tratos desiguales o discriminatorios) que vienen enfrentado las sucursales de empresas extranjeras (No Domiciliadas para la Ley del Impuesto a la Renta,), la búsqueda de estas soluciones tendrá un énfasis en los CDI, pero también esbozaremos algunas otras fuentes legales que intenten resolver el problema planteado. 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