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Fue en 2006 cuando la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto, permitiéndolo en tres circunstancias específicas: peligro para la vida o salud de la madre, malformación del feto incompatible con la vida y embarazo como consecuencia de abuso sexual o inseminación no consentida. La Corte en Sentencia C-055 de 2022 amplió este derecho al despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación, destacando la decisión de interrumpir o continuar un embarazo como profundamente íntima y significativa para la vida de la persona gestante. Además, esta corporación exhortó al Estado a desarrollar políticas públicas para garantizar el acceso pleno y libre a este derecho. Sin embargo, en 2024, aún persisten barreras que limitan su ejercicio, como lo demuestran las múltiples acciones de tutela relacionadas con el tema. De ahí, esta investigación busca determinar si las acciones u omisiones del Estado, tales como la negligencia o las demoras administrativas en la garantía de este derecho, configuran responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, para lo cual se analizará la jurisprudencia del Consejo de Estado y se examinará el incumplimiento de las obligaciones que el Estado tiene como prestador de servicios de salud.","abstract_html":"En Colombia, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) ha sido reconocida como un derecho fundamental solo en años recientes. Fue en 2006 cuando la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el aborto, permitiéndolo en tres circunstancias específicas: peligro para la vida o salud de la madre, malformación del feto incompatible con la vida y embarazo como consecuencia de abuso sexual o inseminación no consentida. 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