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Aquí se identifican tres criterios: el orgánico, que se basa en la autoridad del Presidente o el Gobierno; el funcional, que analiza las funciones del acto o decreto emitido; y el material, que se refiere a las atribuciones de cada tribunal según la Constitución. Se establece que la Corte Constitucional no puede asumir competencias sobre decretos no previstos en la ley y que los criterios orgánico, funcional y material deben cumplirse para establecer la competencia, sin excluirse entre sí. 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