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Esta legislación ha sido objeto de críticas por parte de numerosos organismos internacionales en razón de su aplicación selectiva a miembros del pueblo mapuche en el marco de protestas sociales por la reivindicación de sus tierras. Dichos cuestionamientos apuntan a la existencia de un tipo penal amplio e indefinido que le otorga excesivas facultades discrecionales al juez en la determinación del carácter terrorista de un acto; evidenciándose importantes deficiencias sustantivas y procesales. Tres condenas específicas dictadas por Tribunales Penales chilenos al amparo de esta legislación, dieron origen a un procedimiento contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego ante la Corte Interamericana. El objetivo del presente trabajo es analizar cómo estos órganos internacionales abordaron las problemáticas jurídicas identificadas en estos procesos, atendiendo a las alternativas de decisión existentes. Las problemáticas identificadas y que serán el objeto de este estudio son: la utilización de testigos de identidad reservada, la correcta tipificación de un tipo penal terrorista, la desproporción en la sanción y la aplicación selectiva de una ley de excepción a miembros de una minoría étnica. En miras a dicho objetivo, en primer lugar se llevará a cabo una exposición de los considerandos emitidos por los tribunales domésticos en los tres procesos penales reseñados, contenidos en las respectivas sentencias condenatorias en ellos dictadas. En segundo lugar, se identificarán las problemáticas analizándolas a la luz de los estándares internacionales, tanto doctrinarios como jurisprudenciales. En tercer lugar, se observará cómo la Comisión y la Corte abordaron cada problemática, y cuáles fueron los argumentos que se tuvieron en consideración para declarar la responsabilidad del Estado de Chile. Sobre la base de dichos aspectos, a modo de conclusión se llevará a cabo un análisis a fin de determinar si la decisión final emanada de la Corte Interamericana resulta satisfactoria en relación tanto a las afectaciones a los principios de igualdad, no discriminación y de legalidad; como de las violaciones del derecho a un debido proceso, a la libertad personal, los derechos políticos y la libertad de expresión","abstract_html":"La Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad tiene la particularidad de agravar tipos penales ordinarios calificándolos como delitos de carácter terrorista. Esta legislación ha sido objeto de críticas por parte de numerosos organismos internacionales en razón de su aplicación selectiva a miembros del pueblo mapuche en el marco de protestas sociales por la reivindicación de sus tierras. 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Las problemáticas identificadas y que serán el objeto de este estudio son: la utilización de testigos de identidad reservada, la correcta tipificación de un tipo penal terrorista, la desproporción en la sanción y la aplicación selectiva de una ley de excepción a miembros de una minoría étnica. En miras a dicho objetivo, en primer lugar se llevará a cabo una exposición de los considerandos emitidos por los tribunales domésticos en los tres procesos penales reseñados, contenidos en las respectivas sentencias condenatorias en ellos dictadas. En segundo lugar, se identificarán las problemáticas analizándolas a la luz de los estándares internacionales, tanto doctrinarios como jurisprudenciales. En tercer lugar, se observará cómo la Comisión y la Corte abordaron cada problemática, y cuáles fueron los argumentos que se tuvieron en consideración para declarar la responsabilidad del Estado de Chile. 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