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Este hecho, nos lleva ineludiblemente a preguntarnos si es que la aplicación del Derecho privado a través de la creación de dichos entes constituye un intento de huída de los procedimientos y principios que han de regir el actuar de la Administración Pública –y que se traducirían en una merma de determinadas garantías- camuflado por el pretexto de la consecución de una mayor eficacia y flexibilidad en su actuar o si es que por el contrario, la creación de estos entes sui generis representan un intento de renovación por parte de la Administración del Estado en pos de reformularse a si misma a través de la adaptación de sus órganos a figuras más móviles y flexibles. A lo largo de este trabajo, se pretenderá establecer si es que el fenómeno de la Huída del Derecho Público se ha visto reflejado o no en nuestro país y –en caso de ser afirmativa la respuesta- cuáles son sus manifestaciones y finalmente si es que dicho fenómeno se ha consolidado como política pública o si –según explican algunos autores- ha ido en retirada para retornar a un Derecho Público- Administrativo aún más fuerte, pudiendo distinguir finalmente si es que ocurrió realmente en nuestro país ese giro que sustituye la figura del Estado Social por ser un sistema administrativo poco idóneo para satisfacer las necesidades actuales por una nueva forma de gestión que sea capaz de hacerle frente y e adaptarse a las nuevas exigencias económicas que el sistema neo liberal trajo consigo","abstract_html":"Una discusión más profunda merece el hecho de la creación de entes públicos que sujeten su actuar al Derecho Privado; hito que puede ser considerado como aquél que da origen real al fenómeno que tratamos, puesto que dichos entes no pueden ser categorizados dentro de la actividad industrial del Estado, puesto que actúan generalmente en el terreno de los servicios públicos prestándolos de forma monopólica y utilizando obras públicas. 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