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Esto se ha hecho junto con el análisis de autores relevantes en la materia además de la observación y la experiencia práctica de lo que representa la justicia restaurativa y sus principales metodologías. La principal conclusión muestra que la justicia restaurativa es mucho más que un encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. Si concebimos esta justicia como una forma diferente de gestionar el delito y sus consecuencias podemos mejorar instituciones y mecanismos que tiene el derecho penal y penitenciario haciéndoles más efectivos y satisfactorios a los ojos del ciudadano. Para corroborar el objetivo principal de esta investigación se concluye con una serie de propuestas; la principal sería la necesidad de una regulación efectiva de la justicia restaurativa en nuestro derecho interno. Pero también se recomienda configurarla como mecanismo alternativo cuando los delitos sean muy leves y eliminar la prohibición de aplicarse la justicia restaurativa en delitos más graves como la violencia de género. Además congruente con esta idea se avala el desarrollo de diferentes programas individuales restaurativos para trabajar con privados de libertad.","abstract_html":"Este trabajo parte de la premisa de que la justicia restaurativa no tiene por qué ser una alternativa al sistema penal y penitenciario sino que puede configurarse como un complemento que mejore y refuerce las carencias de las que puede adolecer el sistema tradicional actual. La investigación ha sido deductiva para ello, se ha acudido al derecho penal, penitenciario y algunas corrientes doctrinales que ya contemplaban en espíritu algunos postulados de la justicia restaurativa. 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