Universidad de Burgos
Las prohibiciones de contratar en el Derecho de la Unión Europea
Abstract
dc:description.abstractLas Directivas europeas sobre contratación pública prevén, desde el año 2004, dos tipos de motivos de exclusión de los procedimientos de adjudicación de un contrato público por parte del candidato o licitador que se encuentra incurso en ellas. El primer grupo de prohibiciones se instituye con carácter obligatorio para todos los Estados miembros, de tal manera que su normativa contractual debe recoger necesariamente en el momento de su transposición las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 57.1 de la Directiva 2014/24/UE. Su obligatoriedad deriva de lograr un efecto de sinergia con otras políticas europeas y servir, de esta manera, de instrumento para luchar contra la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, el terrorismo y/o la trata de seres humanos. El otro bloque de prohibiciones se establece con carácter potestativo para los legisladores nacionales quedando, por tanto, en manos de los distintos Estados miembros la decisión de incorporar – o no – dichas causas de prohibición de contratar a sus legislaciones internas.
Author and committee
dc:creator, dc:contributor.*- Author dc:creator
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- Medina Arnáiz, Teresa
- Advisor dc:contributor.advisor
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- Sala Arquer, José Manuel
Subjects
dc:subject × 10Rights
dc:rights- Statement dc:rights
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- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
- Licence dc:rights.uri
- Language dc:language.iso
- spa
Identifiers
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- oai:riubu.ubu.es:10259/5598