{"id":{"repo_id":"alicante","oai_identifier":"oai:rua.ua.es:10045/169254"},"canonical_url":"https://search.dev.ndltd.org/etd/alicante/oai:rua.ua.es:10045/169254","repository":{"repo_id":"alicante","name":"University of Alicante","base_url":"https://rua.ua.es/server/oai/request"},"display":{"title":"Responsabilidad civil derivada del uso de sistemas de inteligencia artificial. Especial consideración al estudio del riesgo","abstract":"En el presente trabajo se pretende realizar un análisis del impacto de los avances tecnológicos en materia de inteligencia artificial desde el punto de vista del Derecho de Daños. En particular, el régimen de responsabilidad civil aplicable a los daños generados por del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial junto con los problemas jurídicos que de ellos derivan. Al igual que en otros ámbitos, los riesgos que genera el desarrollo tecnológico son inherentes al funcionamiento de la inteligencia artificial. El Derecho de Daños exige abordar la gestión de los riesgos que supone la implementación de sistemas de IA, teniendo en cuenta que el régimen tradicional no es suficiente para dar cobertura a los perjudicados cuando los riesgos se materializan en daños. El régimen de responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 1902 CC presenta dificultades para su aplicación en la práctica y, aunque a priori, permite dar cobertura a una gran variedad de casos, los daños causados por la IA no siempre se pueden subsumir en esta cláusula general. Desde el principio, las instituciones europeas han puesto de manifiesto su preocupación por los grandes retos que plantea la cuarta revolución industrial, principalmente, por el uso de sistemas de IA de alto riesgo y su incidencia en la autonomía humana. La tecnología no debe emplearse para sustituir las decisiones humanas, sino que su función se configura como de colaboración o coadyuvante en el procedimiento de la toma de decisiones, todo ello, sin interferir en la autonomía humana. Los datos se configuran como un aspecto clave en el funcionamiento de los sistemas de IA y, el mal uso de estos pueden dar lugar a nuevos riesgos, algunos de ellos, desconocidos hasta ahora. Las técnicas utilizadas por estos sistemas para generar una respuesta suscitan un mayor debate desde el punto de vista de la identificación del posible sujeto responsable por los daños causados y, pone de relieve las deficiencias existentes en la normativa vigente, que se ha quedado obsoleta. Ante la ausencia de regulación expresa en la materia, encontramos una necesidad urgente de analizar la normativa existente y la incidencia del riesgo derivado del uso e implementación de la inteligencia artificial en el régimen de protección de las víctimas de daños causados por las tecnologías disruptivas. En definitiva, se impone, la necesidad de redefinir el derecho de daños y elaborar normas específicas que ofrezcan cobertura adecuada para las víctimas de daños causados por el uso de la IA, al igual que está previsto en el resto de las materias. El funcionamiento de esta tecnología junto con el aprendizaje automático desplazan la autonomía humana y, los responsables de su configuración y diseño, deben ser conscientes del riesgo que esto implica. 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