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El planeamiento urbanístico, base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana, comprende el conjunto de instrumentos o planes destinados a organizar y controlar el tejido urbano existente y su desarrollo, así como la clasificación del suelo, como técnica para fijar diferentes categorías del suelo en función de su destino urbanístico básico. Por su parte, la gestión urbanística se refiere al conjunto de actuaciones que es necesario realizar para el desarrollo e implantación en el territorio de las determinaciones establecidas previamente por el planeamiento. Y, finalmente, la disciplina urbanística es un conjunto de previsiones legales y potestades administrativas previstas para controlar la adaptación entre el uso del suelo y la edificación, y la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.","abstract_html":"El Derecho urbanístico, como rama del Derecho administrativo que regula el uso del suelo, tradicionalmente se ha estructurado en torno a tres grandes ámbitos compresivos del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanísticas. Cada uno de ellos, de forma consecutiva, cumple una concreta función para la conformación de las ciudades, determinando, en palabras del Tribunal Constitucional, “cómo, cuándo y dónde deben surgir o desarrollarse los asentamientos humanos”. 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