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Con la aprobación de la Constitución de 1978, se asigna a las Fuerzas Armadas unas misiones concretas dentro del ámbito defensivo (art.8.1 CE), posibilitando la disgregación del ámbito de la seguridad pública, ahora bajo la competencia exclusiva de las FCS (arts.104.1 y 149.1.29 CE). No obstante, la desmilitarización de la seguridad pública resulta parcial, permaneciendo la Guardia Civil como cuerpo policial de naturaleza militar no integrado en las Fuerzas Armadas, aunque pudiendo asumir misiones típicamente militares en determinados supuestos legales. El desarrollo legislativo encomienda a las Fuerzas Armadas, de otro lado, unas misiones que exceden las puramente defensivas del art.8.1 CE, que podrían desgranarse como: -propias: derivadas del contenido de la LODN y con motivo de la declaración del estado de sitio. -impropias: en colaboración con la FCS, protección civil u otras que impliquen grave riesgo a la seguridad pública, así como aquellas derivadas de la declaración del estado de los estados de alarma y excepción. La evolución en la complejidad de los conflictos, junto al desarrollo del ordenamiento nacional e internacional, propicia el abandono del concepto jurídico guerra, dando paso al conflicto armado y a situaciones complejas intermedias denominadas crisis. La participación de las Fuerzas Armadas en este ámbito resultará necesaria como instrumento estabilizador ante las amenazas y desafíos derivados de una concepción de la seguridad amplia y multidisciplinar: la Seguridad Nacional.","abstract_html":"El marco de intervención de las Fuerzas Armadas durante el periodo constitucional previo ha venido constituido tradicionalmente por dos misiones fundamentales: la guerra, y su participación en la conservación del orden público; complementando unas veces, y sustituyendo otras, a sucesivos cuerpos policiales carentes de la especialidad, organización e independencia necesarias. Con la aprobación de la Constitución de 1978, se asigna a las Fuerzas Armadas unas misiones concretas dentro del ámbito defensivo (art.8.1 CE), posibilitando la disgregación del ámbito de la seguridad pública, ahora bajo la competencia exclusiva de las FCS (arts.104.1 y 149.1.29 CE). 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