Universidad de Sevilla
Art. 1.006 CC: la sucesión directa pura del transmisario al causante en derecho común
Abstract
dc:description.abstractEl tranmisario no ha de ser heredero del transmitente para recibir la delación para la herencia del causante, sino que es la ley la que le traslada tal delación y le permite, por el solo hecho de estar llamado como heredero a su sucesión, tener la legitimación que le faculta para poder aceptar/repudiar la herencia del causante. Y lo mismo y por igual razón de su llamamiento a título universal a la herencia del causante, los herederos forzosos del transmitente han de considerarse igualmente, aunque en este caso sea un heredero "cualificado", transmisarios, y por ello unos y otros tendrán la legitimación necesaria para aceptar la herencia del causante y convertirse, de aceptar, en sus sucesores directos.
Author and committee
dc:creator, dc:contributor.*- Author dc:creator
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- Amezcua Arroyo, Manuel Antonio
- Advisor dc:contributor.advisor
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- Espejo Lerdo de Tejada, Manuel
Rights
dc:rights- Statement dc:rights
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- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
- Licence dc:rights.uri
- Language dc:language.iso
- spa
Identifiers
dc:identifier.*- Handle dc:identifier.uri
- https://hdl.handle.net/11441/172024
- OAI identifier oai:identifier
- oai:idus.us.es:11441/172024