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Universidad de Sevilla

Art. 1.006 CC: la sucesión directa pura del transmisario al causante en derecho común

Abstract

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El tranmisario no ha de ser heredero del transmitente para recibir la delación para la herencia del causante, sino que es la ley la que le traslada tal delación y le permite, por el solo hecho de estar llamado como heredero a su sucesión, tener la legitimación que le faculta para poder aceptar/repudiar la herencia del causante. Y lo mismo y por igual razón de su llamamiento a título universal a la herencia del causante, los herederos forzosos del transmitente han de considerarse igualmente, aunque en este caso sea un heredero "cualificado", transmisarios, y por ello unos y otros tendrán la legitimación necesaria para aceptar la herencia del causante y convertirse, de aceptar, en sus sucesores directos.

Author and committee

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Author dc:creator
  • Amezcua Arroyo, Manuel Antonio
Advisor dc:contributor.advisor
  • Espejo Lerdo de Tejada, Manuel

Rights

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Statement dc:rights
  • Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Language dc:language.iso
spa

Identifiers

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Handle dc:identifier.uri
https://hdl.handle.net/11441/172024
OAI identifier oai:identifier
oai:idus.us.es:11441/172024

Chain of custody

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Harvested from
Universidad de Sevilla
Base URL
idus.us.es/server/oai/request
Last updated
2026-07-24
Source record
OAI-PMH GetRecord
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Amezcua Arroyo, Manuel Antonio. Art. 1.006 CC: la sucesión directa pura del transmisario al causante en derecho común. 2025. https://hdl.handle.net/11441/172024