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University of Alicante

La mediación penal en asuntos de violencia de género

Abstract

Actualmente, la mediación no sólo la penal sino, incluso, la civil está prohibida ex art. 44. de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género y el art. 87 TER. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, consideramos que la incardinación de la mediación en el proceso penal es posible, lícita y deseable cuando la víctima del delito ha sido una mujer en los términos actualmente conocidos como “violencia de género”. Nuestra opinión se basa en el derecho de las víctimas, sin ningún tipo de distinción, de acceso a los servicios públicos de justicia restaurativa que reglamentariamente se determinen, conforme con lo dispuesto en el artículo 12, en relación con el considerando 46 y del artículo 22 todos de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Author and committee

dc:creator, dc:contributor.*
Author
  • Antequera Jiménez, Pedro Jesús

Subjects

dc:subject × 10

Identifiers

dc:identifier.*
Identifier
hdl:10045/119964
OAI identifier oai:identifier
oai:rua.ua.es:10045/119964

Chain of custody

source
Harvested from
University of Alicante
Base URL
rua.ua.es/server/oai/request
Last updated
2026-07-24
Source record
OAI-PMH GetRecord
citation

Antequera Jiménez, Pedro Jesús. La mediación penal en asuntos de violencia de género. 2021.